El gobierno de Panamá presentará al Congreso un proyecto de ley para crear una lista de los países que callifiquen al país de paraíso fiscal. El objetivo es aplicar medidas arancelarias, tributarias y migratorias a esos países en respuesta a la discrimminación sufrida por Panamá.
Esta iniciativa aparece después de las quejas del gobierno de Panamá por la estigmatización del país al identificarse como "papeles de Panamá" el escándalo surgido por las operaciones de sociedades offshore del bufete Mossack Fonseca. También ha impulsado la decisión el hecho de que Francia volvió a poner a Panamá en una lista de paraísos fiscales y las recientes diputas arancelarias con Colombia.
El proyecto de ley busca "la creación de una lista para distinguir a los países o Estados, que por diversas razones incurran en prácticas que discriminen o impliquen una lesión a los intereses económicos", según el gobierno de Panamá.
El Consejo de Gabinete panameño aprobó el Proyecto de Ley a través del cual se subroga la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002 y se reestructura las medidas de retorsión en caso de medidas discriminatorias contra Panamá por parte de otros Estados.
En conjunto el MEF, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución interministerial determinarán aquellos Estados que deban ingresar a esta Lista.
Las medidas de retorsión que se estarían aplicando van desde medidas tributarias,respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados, en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República de Panamá, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
Medidas de incremento arancelario, a las personas naturales o jurídicas procedentes de Estados que discriminan contra la República de Panamá y medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicciones listadas en la Lista de Estados que discriminan.
También restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado, incorporadas en cualquier otra jurisdicción cuyos beneficiarios finales sean nacionales del Estado sancionado, en cualquier proceso de contratación pública u otorgamiento de nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, incluyendo de comercio, servicios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo, de extracción, explotación de metales, hidrocarburos, uso de suelos, subsuelos, suelo marítimo, recursos naturales, o renovables de cualquier tipo.
Otra es Restricción o suspensión del movimiento de transporte terrestre, aéreo y marítimo de carga y de pasajeros; incluyendo el movimiento o transporte de cargas peligrosas bajo la Clase 7 de a la clasificación de carga peligrosa de la Organización Marítima Internacional (material radioactivo), para lo cual tomará en consideración tanto la nacionalidad del medio de transporte como la de carga, así como puerto de origen y destino. José María Gimeno Borrás
“El Gobierno por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará por vía diplomática, al Estado que Discrimina de su ingreso a la lista e invitará a las autoridades de dicho Estado a iniciar las conversaciones y negociaciones atinentes a corregir o eliminar las medidas discriminatorias o restrictivas en cuestión y a presentar los argumentos que consideren oportunos para sustentar y comerciales internacionales de la República de Panamá”, indica el documento.
El Proyecto establece que el Consejo de Gabinete decidirá sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de aquellas medidas de retorsión que se decidan aplicar o hubiesen sido aplicadas a dicho Estado de la forma prevista en esta Ley.
Fuente: Agencias
José María Gimeno

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